este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: VINCENZO DI MARCELLO ESCALONA Y LEWIS ENILDE MARCHENA DE DI MARCELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-4.126.865 y V.-5.260.081, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen municipal, ubicado en la vía de servicios del Sector Brisas del Pegón, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, con un área total de terreno de mil ciento setenta y tres metros cuadrados (1.173mts²) aproximadamente, con las siguientes características: un galpón de bloques, que funciona como garaje y deposito, con portones y puertas de hierro, piso de cemento, techo de platabanda y un baño, con un portón que está en el lindero del Este de la Familia Colina, que funciona como e.....