Este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al Ciudadano Imputado: ALEJO RAMON CASTILLO LABASTIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.198.850, obrero, soltero, domiciliado en calle 3, casa sin número, sector el Pegón, Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy. por estar incurso en la comisión del Delito de HOMICIDIO Y ROBO IMPROPIO, previstos y sancionados en los artículos 405 Y 456 del Código Penal, aunado a la renuencia en someterse a la investigación, ello de conformidad con lo previstos en el artículo 250 y 251 ordinales 2, 3, 4, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Preventiva de Libertad, impuesta por llenar los requisitos dispuestos en el artículo 250 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 251 0rdinal 2 , 3 4 y parágrafo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecue.....