En mérito de lo expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa previa de la prescripción de la acción opuesta por la representación judicial de la parte demandada empresa TU COSMETICOS, C.A., en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL LUCIA COLINA, todos plenamente identificados al inicio de esta sentencia. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL LUCIA COLINA, en contra de la empresa TU COSMETICOS, C.A.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por cuanto no se puede determinar el salario devengado actualmente por el demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.