corresponde a la parte que resultó victoriosa en la litis, esto es a la parte demandada, efectuar la estimación y pedir la intimación de las costas causadas, todo de conformidad con el artículo 23 y 24 de la Ley de abogados, en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, las que correrán por cuenta y cargo de la parte vencida, quien tendría derecho a lo señalado en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
En razón de lo antes expuesto, considera quien Juzga que no corresponde decretar, ni mucho menos ordenar la ejecución de la sentencia a que se ha hecho referencia, y así se declara.