este Tribunal acuerda extender dicha medida con una vigencia de seis meses, a partir del treinta (30) de Diciembre de dos mil ocho (2008), hasta el treinta de Junio (30) de dos mil nueve (2009). En consecuencia se ordena a la parte demandada, ciudadano Walter José Matrundola Sánchez, cumplir con lo establecido en la Medida Cautelar dictada por este Juzgado,