PRIMERO. CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la demandada.
SEGUNDO. SE REVOCA la decisión proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta sede judicial, por virtud de la cual declaró la incomparecencia de la parte demandada, con el efecto de dar por admitidos los hechos y terminado el proceso.
TERCERO. Se repone el asunto al estado que el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO fije nueva oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, previa notificación de ambas partes por el Alguacilazgo para que estén plenamente enteradas de la oportunidad en que ocurrirá dicha instalación.