Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo incoada por la ciudadana Abogada ELBA LEONOR MOLINA, en su condición de Defensora Privada del ciudadano imputado LUPO CINCO SALAVARRIA, a tenor de los dispuesto en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo se ordena la remitir copia certificada de la decisión dictada por esta Alzada al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz.