Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado MICHAEL JAIR CASTELLANO ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.516.143, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-09-1.984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Coordinador de la Empresa Los Llanos, con quinto año de instrucción de educación secundaria, hijo de José Antonio Castellano Sandoval (v) y de Jenny Coromoto Espinoza García (v), residenciado en el Barrio Santa Teresa, Calle 3, Carrera 3, Casa Nº 2-80, pintada de color rosado, frente a la Escuela .....