En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, el Sobreseimiento del presente asunto penal por muerte del acusado: VÍCTOR DE JESÚS ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.559.003, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 26-07-1.976, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, con sexto grado de educación básica, hijo de Aura Rosales (v) y de Víctor Bracho (f), residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 16, Casa Nº 17-91, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; de conformidad con lo previsto en los artículos 48 numeral 1., 318 numeral 3. y 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión,.....