DECISION
Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público por reunir los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Pena, haciendo una narración, clara precisa y circunstancias de cómo ocurrieron los hechos SEGUNDO: Se cambia la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público en cuanto al artículo 453 ordinal 4°, al 452 ordinal 1° quedando la calificación jurídica como HURTO AGRAVADO. TERCERO: Se admite todo el acervo probatorio ofertado por el Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 330 y 326 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: En este estado el Tribunal impone al ciudadano ROBERTO JESUS CAMACHO, a quien previamente se le impone del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa que le es propia, y aún en el caso de querer declarar, de.....