Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: REPONER al estado de sustanciación del expediente, para que se de cumplimiento a la designación del partidor, se tramite la incidencia, ponga término para la presentación, se realice la revisión de la partición, y se realice la tramitación correspondiente y se subsane la omisión incurrida; SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección una vez firme la presente decisión. Désele salida anótese en los libros respectivos y remítase mediante Oficio cumplido el lapso de ley la presente decisión. Todo de conformidad con los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 475 y 476 de la Ley Orgánica para la .....