DISPOSITIVA
En mérito a todas las consideraciones y razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO declara CON LUGAR la solicitud de PRORROGA DE ESTADO DE ATRASO, interpuesta por el Abogado en ejercicio, JOSE MANUEL MUSTAFA FLORES, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil EQUIPOS PETROLEROS, COMPAÑÍA ANONIMA,(EQUIPETROL, C.A.), ambos plenamente identificados en el primer Capítulo de este fallo, y en consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 903 del Código de Comercio, se dictan las siguiente medidas:
SEGUNDO: La duración del beneficio de liquidación amigable será de doce (12) meses contados a partir de esta fecha (08/02/2014), obligándose la solicitante a cancelar en dicho lapso las acreencias existentes, co.....