Se dictó sentencia declarándose IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado el treinta (30) de septiembre de 2008 que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil TRANSPORTE BUFALINO, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 05-162 dictada por el once (11) de julio de 2005 por la INSPECTORA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DE PUERTO ORDAZ, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Ricardo Campos, en los términos pretendidos por el tercero interesado.