DECLARA:
PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia por razón de la cuantía para seguir conociendo la presente causa, incoada por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ROJAS HERNÁNDEZ contra la ciudadana IRIS COROMOTO ROJAS de MEZA y OTROS, plenamente identificados en autos, por partición del bien hereditario, que le fue deferida por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante decisión de fecha 13 de enero de 2014.
SEGUNDO: SE ABOCA al conocimiento de este proceso la Jueza de este Juzgado, concediendo a las partes el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ADVIERTE a las partes, que de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá .....