Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Trino Rafael Guilarte Mujica, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.211, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Carmelo Custodio Castillo Piña, titular de la cedula de identidad Nro. 7.577.339 contra la providencia administrativa N° 1921/2011 dictada –presuntamente– por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, en fecha 11-11-2014, a tenor de lo previsto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el numeral 9 del artículo 425 de la novísima Ley Orgánica del Tr.....