Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la Demanda de Ejecución de Hipoteca incoada por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.) contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA PAZ 11 DE MAYO, R.L. SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado en que se encontraba al momento de la admisión de la demanda, se anula el auto dictado en fecha 16 de febrero de 2016 tanto en lo principal como en los accesorios, y DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR a quien corresponda por distribución.