Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se concede al ente administrativo, es decir, a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda un lapso de cuatro (4) meses para que emita un pronunciamiento, más una prórroga de dos (2) meses si media un acto expreso que la declare, para que la ejecución del fallo proferido por este Tribunal a la espera de que la autoridad administrativa garantice el destino habitacional del arrendatario. SEGUNDO: En razón a lo declarado en el particular anterior este Tribunal ordena remitir copias certificadas de la decisión definitivamente firme proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección.....