DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de PARTICIÓN DE BIENES, suscrita y presentada por la ciudadana PARADA GARCÍA LISETTE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.928, contra la ciudadana RIVERO DE ARRIECHI MARÍA DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad Nº 4.202.060, al no cumplir con lo previsto en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda devolver los originales cursantes en autos y en su lugar dejar copias certificadas, una vez la parte provea las copias simples correspondientes.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 5 de octubre de 2020, dictada po.....