DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción incoada por el Defensor Publico Tercero en Materia Agraria Abogado CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.356.404, debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 264.704, representante legal a la ciudadana MILENA DEL VALLE ORTEGA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-15.107.859, por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, en contra de los ciudadanos ALNERUG LANDAETA NATERA y CARLOS ORTEGA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.482.444 y V-28.253.803 respectivamente. Así se decide