de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 05 de Junio del 2005 hasta la presente fecha (17/03/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Dos (2) Años Nueve (9) meses y Doce (12) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta Doce (12) años, Dos (2) meses y Diez y Ocho (18) días finalizando su condena en fecha 05 de Junio del 2020.
En consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 05/04/2009, Régimen Abierto: 05/06/2010, Libertad Condicional: 05/06/2015 y Confinamiento: 05/09/2016, excepto que se le redima la pena por el trabajo y el estudio con anterioridad.
Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público y a la Defensa, en la .....