Ahora bien, tal como se desprende de las referidas actuaciones que entre una y otra citación obviamente ha transcurrido más de sesenta (60) días, tal como lo indica el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil; es deber del Juez procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal tal como lo señala el último aparte del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, ordena suspender la causa hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de los demandados de autos, a los fines de que los mismos hicieran uso de su derecho a la defe.....