En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana: JOANA MARGARITA VAN DE PUTTE en representación de su hijo (se omite de conformidad con el Art. 65 de la LOPNNA)debidamente asistida por la abogada MARIA MAGDALENA PEREZ actuando en su condición de Defensora Publica Segunda Primera de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta.-