En merito de las razones anotadas, ente Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA CONSUMADA LA CADUCIDAD Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por decaimiento de la acción, en el presente procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por la Sociedad Mercantil CERAMICAS VIZCAYA, C.A, contra los ciudadanos JOSE LUIS LOPEZ MOGOLLON, CARLOS GUSTAVO PEREZ ANTILLANO, OSWALDO RAMON MONTES, GABRIEL ANTONIO MEDINA VELASQUEZ y YHONNY TERAN, antes identificados.
De conformidad con el aparte último del artículo 26 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le impone una multa a la parte solicitante de la acción de amparo de CINCO BOLÍVARES CON 99/100 (Bs. 5,oo) por abandono del trámite, la cual deberá pagar en el término de tr.....