acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO DE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: RENSO DAVID MARTINEZ ORTIZ, estuvo de acuerdo en fijar la obligación de manutención y convino en su totalidad en lo solicitado por la madre de su hija, es decir, en pasarle la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) en el mes septiembre de cada año, por concepto de ÚTILES ESCOLARES; y QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO; pero en cuanto a su cumplimiento autorizó suficientemente a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, para que se le retengan de sus Prestaciones Sociales y demás derechos labores que le correspondan, Treinta y seis (36) mensualidades de Pensión de alimento.....