En mérito de las anteriores consideraciones; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA reponer la causa al estado de librar notificación al demandado, se declaran la nulidad de las actuaciones, por no cumplirse con la notificación válida del demandado, por cuanto la dirección donde se practicó la notificación al demandado es distinta a la dirección señalada en el libelo de la demanda, quien además no ha participado del proceso, por lo que no se ha convalidado el vicio señalado. Devuélvanse el expediente con su cuaderno respectivo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, una vez firme la presente decisión. Líbrese Oficio.- Todo de conformidad con los artículos 49 y 257 de la Constitución .....