El 18/03/2011, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta ciudad y como consecuencia de la declaratoria que antecede, SE CONFIRMA, la sentencia dictada en fecha 01 de Junio de 2010, por el premencionado Juzgado que declaró sin lugar la demanda por Cumplimiento de Beneficios Contractuales, incoado por la ciudadana MARIA JULIANA DALIS GUEDEZ contra el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR en la causa signada con el Nº FP02-L-2009-000106.