ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a depositar en la cuenta de ahorro N° 1750173960060567369, de la Entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la madre de su hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 150, oo), quincenales, a partir del quince de este mes y el 50% de los demás gastos de medicinas, asistencia médica y en diciembre aguinaldos y estrenos. No se establece cuota especial para gastos escolares, toda vez que el niño beneficiado cuenta con tan solo cuatro (04) meses de nacido. Dicha cantidad corresponde al 24.5% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 1.223,89), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Ni.....