Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por la abogada OWSDARLY NATHASHA BETANCOURT LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.355.655, domiciliada en la avenida ocho (08), entre calles once (11) y doce (12), edificio Yandal, piso número uno (01), oficina número cuatro (04), inscrita en el Inpreabogado con el número 159.679, en su carácter de apoderada especial del ciudadano MIGUEL ANTONIO ROMERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 826.768, por no llenar los requisitos o extremos exigidos en los artículos 340 y 899 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia.....