Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por los ciudadanos Gustavo Alirio Pernalete y Maria Romualda Ramos Lima, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.415.424 y 11.595.335 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Karina Perdomo, INPREABOGADO 119.462, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la ratificación por parte de los solicitantes a la solicitud; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, y revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de .....