este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante recurrente y PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación incoada por la apoderada judicial de la parte demandada, ambos recursos, contra la decisión dictada en fecha 05 de diciembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2010-000111. SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo recurrido en los términos establecido en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.