Por lo anteriormente expuesto, y siendo que en el caso bajo estudio no compareció la parte actora ni mediante su representación judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio, debe este Juzgado declarar la consecuencia jurídica prevista para tales efectos al considerar desistido el proceso, y en consecuencia, éste Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCESO, en la causa intentada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, interpuesto por el ciudadano ALEXIS JOSE URBANO, ANTONIO TABEROA MARCHAN, JUAN ANTONIO SANCHEZ Y JEAN CARLOS VERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.468.440, V- 8.234.4567, V- 8.525.279 y V- 15.522.953, respectivamente, contra la MEGA CONSTRUCCIONES GUAYANA.
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