En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, específicamente la Providencia Administrativa Nº 2015-00346, de fecha 03 de junio de 2015, del expediente Nº 051-2014-01-01738, que resolvió con lugar la solicitud de autorización para despedir incoada en contra del recurrente, ciudadano JOSÉ ANTONIO ALMÉRIDA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 25.002.946, por la sociedad mercantil MARITIME PERSONNEL CONTRACTOR, C. A.; que fuere efectuada en el escrito de libelo que encabeza las actuaciones del Cuaderno Principal. ASÍ EXPRESAMENT.....