En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de nueve años de edad, quien nació en fecha 22 de mayo de 2006, según se evidencia de la partida de nacimiento signada con el Nro 1814, de 2006, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Pedro León Torres, del estado Lara, al ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.817.627 y residenciado en urbanización las lagunitas II, avenida principal, casa no. 48, Nirgua, municipio Nirgua del estado Yar.....