Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano ISMAEL CLEMENTE OROPEZA DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 19.180.220, debidamente asistido por la abogado Andrelys Álvarez, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niña y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de Padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido en el día 12 de septiembre de 2009, de nueve (09) años de edad, niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 21 .....