Es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, administrando justicia y por autoridad de la ley declara la Perención de la Instancia en la presente causa. Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión en el compilador respectivo.-