DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa aplicable, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Primero: con Lugar, la solicitud de la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes: se le revisa y amplia la medida de Presentación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada. Segundo: En consecuencia, cumplirá la medida de presentación; cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Tercero: Ha quedado modificada la medida cautelar de presentación, decretada de conformidad con el articulo 582 litaral "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Cuarto: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Diarícese, en este Tribu.....