Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE in limini litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ENRIQUE MANUEL CLISANCHEZ OVIEDO, EMILY NAILIE ORTEGA SANCHEZ, WILLIAM ROMAN PEREZ RODRIGUEZ y MARLIN ANDREINA PEREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.968.697, V-14.919.539, V-7.462.342 y V-16.950.678, respectivamente, asistidos por los Abogados MIGUEL ALFREDO BERMUDES GAMARRA, ALEXANDER ANTONIO MEDOZA BERMUDES y RAFAEL ANTONIO ALVAREZ CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.968.958, V-12.....