este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos CARMEN YELIHANI RIVERO FERNANDEZ y YAMIL ALEXIS ASCANIO ARENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 15.338.914 y V- 11.276.750 respectivamente, la primera domiciliada en la Avenida Ravell, Prolongación El Casabe, casa N° 03, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; y el segundo domiciliado en Sector Banco Obrero II, Plazoleta, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; asistidos por la Abogada Angie Illidge, inscrita en el Inpreabogado con el N° 117.884. En consecuencia, queda disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos CARMEN YELIHANI RIVERO FERNANDEZ y YA.....