PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la querella interdictal por DESPOJO A LA POSESION incoada por, en contra MARIA ELIZA CARPIO BOLIVAR, todos plenamente identificados en el Capitulo I de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se condena a la MARIA ELIZA CARPIO BOLIVAR a la RESTITUCION EN LA POSESION, a la querellante MELIDA JOSEFINA HERNANDEZ ARIAS, la cual que ejercía sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida y ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL PARATEPUY, Unidad de Desarrollo (UD-325) , distinguida con el Nro. 325-46-07, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar., previo el cumplimiento de ley.-