Acto seguido, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: practicada la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre la octava (1/8) parte del inmueble descrito y señalado por la parte Actora cuyo valor estimado por el perito avaluador es la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), conforme a lo ordenado en el Mandamiento de Ejecución dictado por JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, por lo que se declara la desposesiòn jurídica y material del bien embargado y lo deja bajo la guarda y custodia del ciudadano: LUIS TOMAS PINTO MONTILLA, anteriormente identificado, el cual acepta para su guarda, custodia y conservación del bien que se hace entrega en este acto como buen padre de familia, recibe el referido inmueble en este acto en las condiciones en que se encuentra hasta que se le haga entrega a la Depositaria Judicial, debidamente autorizada de acu.....