Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA relativa a la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN establecida en la Ley, en el Ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado RAFAEL MARRON RANGEL en su condición de apoderado judicial del ciudadano DANIS ALBERTO ZANINI SILVEIRA, contra la decisión dictada por el Juzgado a-quo de fecha 02 de mayo de 2016, inserta del folio 58 al 71, en el juicio que por DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, siguen los ciudadanos MIRNA RAMIREZ DE ZANINI, HENRY OTTORINO ZANINI SILVEIRA, JHONNY GILBERTO ZANINI SILVEIRA, DANILA DEL VALLE ZANINI RAMIREZ Y ELVIRA MIRNA ZANINI RAMIREZ contra los ciudadanos DANIS ALBERTO ZANINI SILVEIRA y FRANCISCA AIDA SILVEIRA. En consecuencia se declara SIN LUGA.....