a favor de las ciudadanas: ANYELA ADERY OVIEDO OVIEDO, NINOSKA DAYANNA OVIEDO DE RIERA Y OMAIRA CAROLINA OVIEDO OVIEDO, venezolanas, casada la segunda y el resto solteras, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.611.062, V-14.141.336 y V-14.952.949 respectivamente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la ciudadana Síndico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.