En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda al derecho del beneficio de la jubilación, incoada por el ciudadano ESTERLYN A. VILLAMIZAR H, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.124.170, contra el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD). En consecuencia, se ordena a la parte demandada a realizar los trámites pertinentes para que le sea otorgado el Beneficio de la Jubilación del ciudadano EST.....