Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el ciudadano ROBERT JOSE PALOMARES BARRETO, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana DORCA BERENISA REQUENA SALAZAR que habían contraído por ante la prefectura del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar en la Oficina del Registro Civil de Matrimonios, en fecha 13 de Noviembre del año 2014, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: ROBERT JOSE PALOMARES BARRETO y DORCA BERENISA REQUENA SALAZAR Así se decide.
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