Mediante Resolucion Nº:PJ0252024000048, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: JOSE ALBERTO GUZMAN e YURBIS DEL CARMEN ARENAS VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.897.392 y V-13.156.776, debidamente asistidos por el abogado RICKY ESPAÑA, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 145.580.-