En tal virtud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el accionante lo requerido, a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del Artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil y así se establece