Por todas las razones y argumentos señalados, este Tribunal de Protección de Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la presente demanda interpuesta por el ciudadano: Leman Manuel Lanza Campos, en relación con la Responsabilidad de la Crianza (Custodia personal y directa) de su hijo: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolecsentes Lanza Gonzalez de ocho (8) años de edad, a quien deja el tribunal bajo la directa y personal custodia de su padre, antes identificado, sin que por este hecho se releve a la madre del niño Benitmar del Carmen Gonzalez Vásquez, del ejercicio de los demás deberes y derechos inherentes al ejercicio del derecho de la Responsabilidad de la Crianza de su hijo que le acuerda la ley y que en forma concurrente y compartida tiene que seguir ejerciendo conjuntamente con el actor, en superior interés y benef.....