este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado JOSE PORFIRIO ESCOBAR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.647.458, por un lapso de SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de esta misma manera se procede a la sumatoria de los lapsos redimidos arrojando como resultado UN(1) AÑO DICEISIETE (17) DIAS que sumados con el tiempo de detención de CUATRO (4) AÑOS SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DIAS, arroja un total de tiempo de detención de CINCO (5) AÑOS SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS DIEZ (10) MESES Y TRES (3) DIAS, pena que extingue en fecha 21 de Marzo del 2013. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a.....