Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano RICARDO ANTONIO MARCANO SIFONTES, en contra de la empresa mercantil CONSORCIO ANGOSTURA, C.A., ambas partes identificadas en autos.
No hay condenatoria en costas por devengar el actor menos de tres (03) salarios mínimos, según como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.