TERCERO: Este Tribunal de Primera Instancia Penal Mixto de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados JOSÉ DARIO CALDERÓN ESCALANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.726.662, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-08-1.990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Pepe Guerrero y de Luz Mariela Calderón, domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, Calle 12 con Avenida 7, Casa Nº 11-83, cerca de un local de alquiler de teléfonos, La Blanca, Parroquia Monseñor Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; a cumplir la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio .....